M.E.V. ON LINE EN JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EL SEÑOR RAÚL AUGUSTO, DELEGADO DE INFORMÁTICA, NOS COMUNICA QUE A PARTIR DE HOY, SE ENCUENTRA EN FUNCIONAMIENTO UNA PC DE CONSULTA ( MEV ) EN EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LO SIGNIFICA OTRO LOGRO TRAS EL CUAL VENIAMOS TRABAJANO DESDE HACE TIEMPO A FIN DE MEJORES SERVICIOS A LOS MATRICULADOS.-
ES DE DESTACAR, QUE LUEGO DE INNUMERABLES Y INCANSABLES GESTIONES REALIZADAS, PODEMOS UTILIZAR ESTA HERRAMIENTA PARA DESCOMPRIMIR LA MESA DE ENTRADA, PUDIENDO CONSULTANR DESDE ELLA TAMBIEN OTRAS DEPENDENCIAS JUDICIALES.-
ESTA PC NOS PERMITIRÁ NO SOLO CHEQUEAR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SINO QUE PODREMOS VER ONLINE, LOS MOVIMIENTOS DE DESPACHOS Y PROVEÍDOS QUE SE ESTÉN REALIZANDO EN ESOS MOMENTOS, TANTO DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL, COMO de LOS CUATRO JUZGADO CIVILES Y COMERCIALES, TRIBUNAL DE TRABAJO y JUZGADOS DE PAZ.-
AGRADECEMOS LA COLABORACION PRESTADA POR EL SR DELEGADO DE INFORMÁTICA SR. RAÚL AUGUSTO Y A TODO SU GRUPO DE TRABAJO POR ESTE NUEVO SERVICIO.-
CUOTA ANUAL MATRICULA AÑO 2011
Sr. Matriculado, esta al cobro la cuarta cuota anual matricula año 2011, para todos aquellos que tengan plan de cuotas.
Para todos aquellos que no hallan optado por el plan en cuotas le recordamos que la misma venció el día 31 de marzo.-
Que en la misma fecha quedan por imperio de la ley 5177 Art. 53 excluidos automáticamente de la matricula quienes adeudan dos ( 2 ) años.-
Se recuerda que aquellos que adeudan una anualidad podrán ser suspendidos en la matricula ley 5177 Art. 53 párrafo segundo.-
La falta de pago de dos anualidades se interpreta como abandono del ejercicio de la profesión y determina la exclusión de la matricula ( Ley 5177 Art. 53 párrafo segundo).-
SI USTED TIENE DEUDA COMUNIQUESE AL COLEGIO POR EMAIL colabdol@speedy.com.ar O A LOS TELEFONOS 02245-441592 – 446343 PARA REGULARIZAR LA MISMA
Sesión ordinaria realizada en la sede del ColegioDepartamental de Morón el 20 de octubre de 2011
NUMERO 125/11: Tómase conocimiento del informe del Dr. Salas, en el sentido de que avecina la firma del convenio institucional con la Dirección de Catastro, de suma importancia para que los abogados obtengan rápidamente datos concernientes a valuaciones fiscales y certificaciones catastrales, por lo cual se dispone proponer a las autoridades de A.R.B.A. que dicho acto se lleve a cabo en Mar del Plata, sede de la próxima sesión del Consejo Superior.
A través de la presente carta le informamos que se ha puesto en funcionamiento la oficina Regional de Reincidencia con sede en Aristóbulo del Valle 167, Centro Cívico -primer piso-.
Esta oficina se encarga de expedir informes sobre datos y antecedentes penales registrados, en los casos que correspondan.
El Registro Nacional de Reincidencia es un organismo dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Regístrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Su misión es centralizar la información referida a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país, conforme el régimen que regula la Ley 22.117.-
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con ello se habilita la posibilidad que los abogados puedan realizar el tramite en Dolores.-
MODELO ESCRITO PARA REQUERIR DEVOLUCION DE EXPTE. AL FISCAL.
IMPORTANTE
· Valor Bono Ley 8480 (verde) $ 50 ( A partir del lunes 24 de octubre de 2011 ).
· Valor Bono Ley 8480 (azul) $ 25 ( A partir del lunes 24 de octubre de 2011 ).
Señores Matriculados: Intereses sobre aportes y contribuciones a abonar ante la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. de Bs. As. , por pago de honorarios fuera de término:
Conforme lo analizado en la última sesión de Consejo Directivo, lo cual quedo reflejado en Acta 613 -17/08/2011-, se pone en conocimiento de los Sres. Colegiados que:
1) El Art. 14 de la Ley 6716 (texto según ley 11.625) prevé que los intereses sobre los aportes y contribuciones, informados por dicha disposición legal, se imputarán a la cuenta del afiliado, siempre y cuando la mora en su pago no le sea imputable al abogado y no provengan de infracciones a la ley mencionada,
2) En el caso que el profesional desee actuar conforme el punto anterior, correrá con la carga de invocar y probar de modo fehaciente que la mora generada no le es total o parcialmente imputable,
3) Realizada dicha acreditación, se procederá a imputar los intereses en cuestión en la cuenta personal del afiliado, total o parcialmente, ello según corresponda.-
DESCARGUE AQUI, el formulario de SOLICITUD DE REIMPUTACIÓN DE INTERESES, en cual deberá presentarse, con la documentación allí requerida, al momento de efectuar el abono de los aportes o contribuciones correspondientes en la Delegación Departamental de la Caja de Previsión Social para Abogados.-