REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES (Art. 50 inc.e de la Ley n° 5177 - T.O. por Decreto N° 180/87 - modificada por sus similares 12.277 y 12.548)
SECCIÓN PRIMERA
REGLAMENTACIÓN GENERAL
I
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
ARTICULO 1º: Las solicitudes de inscripción serán puestas a consideración pública mediante su exhibición en las dependencias del Colegio durante cinco (5) días, y, previa certificación del secretario sobre su resultado, se elevarán al Consejo Directivo para su estudio y resolución. En todos los casos, se exigirá que dos abogados de la matrícula, con no menos de cinco años de antigüedad, formulen mediante cartas fundadas, la presentación del colega que aspira a inscribirse.
El buen concepto resultará del contenido de dichas cartas y de la inexistencia de oposiciones fundadas luego de puesta a la consideración pública la solicitud de inscripción o de antecedentes públicos o profesionales que, a juicio del Consejo Directivo, hagan inconveniente para la profesión acceder al pedido de matriculación. El rechazo de la inscripción deberá ser fundado y contar con la adhesión de, al menos, dos tercios de la totalidad de los consejeros titulares.
Cuando se solicite la rehabilitación de la matrícula deberá expedirse nuevamente el Consejo Directivo Departamental, debiendo requerirse al solicitante los mismos recaudos que para los nuevos inscriptos.